Entiende mejor la tributación de las plusvalías a corto plazo que entra en vigor el 1 de Enero

¡Buenos días y feliz año! ¿Que tal ha ido la noche? ¡Espero que bien!.

Os dejo por aquí un texto que nos han preparado el equipo que nos lleva los temas fiscales de esBolsa.com porque seguramente resulte de vuestro interés de cara a las novedades fiscales que presenta este 2013.

Queremos ponerle de manifiesto que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introduce una nueva diferenciación de tributación para las transmisiones de elementos patrimoniales. En este sentido, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

Esta diferenciación entre más de un año y menos de una año se realiza con una única finalidad, según reza la propia exposición de motivos, la de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos.

Por tanto, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente, pasan a tributar a la tarifa general del Impuesto, es decir, en la base imponible general de IRPF, por lo que no resultarán de aplicación los tipos de gravamen del ahorro a estas plusvalías obtenidas en el corto plazo.

De este modo, se establece una diferenciación de trato fiscal para aquellas plusvalías generadas en el corto plazo, frente a aquellas inversiones con vocación de permanencia o mantenidas durante más de un año, que en principio, disfrutarán de una tributación inferior a través de los tipos de gravamen del ahorro.

En definitiva, nuestras plusvalías generadas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán de la siguiente forma:

  • Para aquellas que han sigo generadas en más de un año, se incluirán en la base imponible del ahorro tributando de la siguiente manera los siguientes:

rendimientos del ahorro para 2013 plusvalías

  • Para aquellas que han sido generadas en un año o en un periodo de tiempo inferior, se incluirán en la base imponible general, por lo que tributaremos por tanto al tipo general, el cual va desde el 24,75% al 52% (varía en función de la comunidad autónoma en que residamos).

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7 responses to “Entiende mejor la tributación de las plusvalías a corto plazo que entra en vigor el 1 de Enero

    1. Hola Miguel!
      Las nuevas normas entran en vigor hoy, por lo que su efecto es sobre lo que hagamos este año y se incluirá en la renta que deberemos presentar el año que viene (2014). En 2013 se efectúa la declaración de 2012.
      Un saludo!

  1. Hola Ricardo,

    Muchas gracias por estas aclaraciones.
    He oído decir que quizás valdría la pena montar una SL para conseguir una imposición menor pero me parece algo complicado y costoso. ¿Vale la pena estudiar esta opción?
    Saludos y feliz año nuevo.

    Nicolas

  2. Hola Ricardo:
    Muy interesante el artículo y su extensión en esbolsa.com,
    Aprovecho la ocasión a felicitarte el año nuevo,
    Un saludo

    1. ¡Feliz año Carlos!
      Este artículo es fruto del equipo de esmiabogado.com, una empresa del Grupo esBolsa que se encarga de temas legales. Por supuesto, al tratarse de un tema a mi entender de extrema importancia para los inversores, desde el grupo hemos decidido hacer un artículo al respecto y como no, compartirlo.
      Un saludo!

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